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 Enero 2008 nº 244 - OPINIÓN - PUNTO DE VISTA

El IRPF y la financiación de la Iglesia Católica
Amelia Sanchis Vidal.
Profa. de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad de Córdoba
Los Estados contribuyen al sostenimiento económico de la Iglesia católica según el devenir histórico de cada país: en Alemania sólo contribuyen los que profesan expresamente la religión católica o protestante; en Chile cualquier persona puede donar el 1% de su sueldo a la parroquia que estime conveniente; y en Argentina, el Estado paga el sueldo y la jubilación de los obispos, asimilándolos al de una persona que ejerza de juez. Los antecedentes históricos no siempre son acordes con el principio de libertad religiosa pudiendo conculcar los principios de igualdad y laicidad para fundamentar la financiación de una confesión religiosa.

Según el art. 16 de la Constitución Española de 1978, la libertad religiosa comporta la obligación de neutralidad y aconfesionalidad por parte del Estado, y de cooperar con las confesiones religiosas. El principio de igualdad y no discriminación en función del sexo o de la religión, queda reflejado en el artículo 14 del mismo texto constitucional. Por otro lado, el Tribunal Constitucional reitera que no puede haber discriminación hacia la ciudadanía en función de sus creencias, y que se dará a todas las confesiones religiosas un trato paritario, porque no hay libertad sin igualdad.

Desde que se firmó el Acuerdo económico entre el Estado y Santa Sede en 1979, la Iglesia declaraba su propósito “de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades”. De eso hace 28 años y, durante ese tiempo los sistemas de financiación a la Iglesia católica han ido cambiando: primero fue una dotación en los presupuestos generales del Estado, después vino la asignación del IRPF, pasando por un sistema mixto que incluía la condonación del dinero adelantado por parte del Estado.


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