Los Estados contribuyen al sostenimiento económico
de la Iglesia católica según el devenir
histórico de cada país: en Alemania sólo
contribuyen los que profesan expresamente la religión
católica o protestante; en Chile cualquier persona
puede donar el 1% de su sueldo a la parroquia que estime
conveniente; y en Argentina, el Estado paga el sueldo
y la jubilación de los obispos, asimilándolos
al de una persona que ejerza de juez. Los antecedentes
históricos no siempre son acordes con el principio
de libertad religiosa pudiendo conculcar los principios
de igualdad y laicidad para fundamentar la financiación
de una confesión religiosa.
Según el art. 16 de la Constitución Española
de 1978, la libertad religiosa comporta la obligación
de neutralidad y aconfesionalidad por parte del Estado,
y de cooperar con las confesiones religiosas. El principio
de igualdad y no discriminación en función
del sexo o de la religión, queda reflejado en el
artículo 14 del mismo texto constitucional. Por
otro lado, el Tribunal Constitucional reitera que no puede
haber discriminación hacia la ciudadanía
en función de sus creencias, y que se dará
a todas las confesiones religiosas un trato paritario,
porque no hay libertad sin igualdad.
Desde que se firmó el Acuerdo económico
entre el Estado y Santa Sede en 1979, la Iglesia declaraba
su propósito “de lograr por sí misma
los recursos suficientes para la atención de sus
necesidades”. De eso hace 28 años y, durante
ese tiempo los sistemas de financiación a la Iglesia
católica han ido cambiando: primero fue una dotación
en los presupuestos generales del Estado, después
vino la asignación del IRPF, pasando por un sistema
mixto que incluía la condonación del dinero
adelantado por parte del Estado.
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