¿A qué me refiero cuando hablo del “sacerdocio ad tempus” (expresión latina que se podría traducir como “ejercer el sacerdocio durante un tiempo”) que se utiliza en teología a la hora de investigar y de escribir, pues en la práctica continúa sin ser una realidad?
No equivale en absoluto a algo parecido a ejercer una profesión, acabada la cual el sacerdote dejaría de ejercerla, volviendo a sus quehaceres o menesteres anteriores.
Quisiera comenzar refrescando algunos conceptos teológicos clásicos. Concretamente que, de los siete sacramentos de la Iglesia hay tres que imprimen “carácter”: bautismo, confirmación y orden sacerdotal. Con esto se quiere decir que solamente se reciben una sola vez en la vida, ya que marcan para siempre a las personas que lo han recibido. Sería, siguiendo el símil de la propia teología, como una especie de sello imborrable que marca para siempre a la persona.
En el caso que nos atañe, el “varón” que recibe el sacramento del orden quedaría convertido en sacerdote para siempre. Otra cosa sería el hecho de ejercer el sacerdocio: ¿tiene que ser también para siempre? Muchos teólogos admiten que, llegado un momento, pudiera dejar de ejercer el ministerio por diferentes razones. Supongo que a muchos les costará entenderlo, más aún si dejamos de lado diversos factores que no se suelen tener en cuenta para comprender lo que significa la realidad del “sacerdocio ad tempus”.
De entre estos factores me gustaría apuntar principalmente dos que tienen que ver con la propia persona y con la comunidad a la cual “sirven” (no perdáis de vista las comillas que he puesto). Si nos atenemos a la persona como tal, es decir, al sacerdote, puede suceder que, llegado un momento de su vida, considere que ya no se siente capacitado o cree, sencillamente, que ha acabado el tiempo de seguir acompañando a aquella comunidad a la que hasta el momento había estado sirviendo; sin más motivos ni razones, tampoco hacen falta. Aunque razones podría aducir las que queráis y más. Como podéis ver, no saco para nada el hecho del celibato; es decir, dado que la Iglesia exige que los sacerdotes sean célibes, podría suceder que quisiera compartir la vida con una mujer, razón por la cual la institución eclesiástica le exigiría abandonar el ejercicio del ministerio. No es este el caso al cual me refiero cuando hablo del “sacerdocio ad tempus”. Es decir, podría dejar de ejercer el ministerio siguiendo en estado célibe o simplemente soltero.
Si bajamos al campo de la comunidad podría darse el caso de que ésta creyese que dicho sacerdote no es la persona idónea para seguir presidiéndola y, por tanto, presentar al obispo para que le ordenase a otro candidato que en aquel momento considerase más apto u oportuno. Así de sencillo y de simple.
Estoy seguro de que la gran mayoría me diréis que todo esto es ciencia ficción, si tenemos en cuenta los tiempos que corren y la manera como está estructurada la Iglesia. Tenéis toda la razón. Pero yo diría que la Iglesia es de carne y hueso, porque así son los miembros que la componen. Por tanto, todo lo que acabo de decir de ficción no tiene nada. Solamente hace falta estar un poco al tanto de los signos de los tiempos. Si os vale de algo diré, por mi parte, que yo, personalmente, tengo totalmente claro esta manera de ejercer y de entender el sacerdocio.
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