La ley contra la emergencia climática: en el buen camino pero con insuficiente ambición

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Ana Barreira, directora y abogada senior, Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA)

El gobierno español aprobó el 19 de mayo el Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética (LCCTE), que remitió a las Cortes para su tramitación parlamentaria. Esto supone un paso en el camino para enfrentar la emergencia climática, que fue declarada en enero pasado, y que exige de mucha ambición si se quiere llegar a la meta de neutralidad climática en 2050.

El proyecto ha sido presentado en un escenario complejo para España debido a la pandemia de Covid-19, para cuya recuperación la Comisión Europea (CE) prepara un plan que estará en línea con el Pacto Verde Europeo, del que se deriva la futura Ley Europea del Clima.

Objetivos poco ambiciosos

Uno de los pilares del proyecto de Ley está en sus objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEIs), de penetración de energías renovables y de eficiencia energética. El objetivo de reducción es poco ambicioso, proyectando una disminución de un 20% en 2030 con respecto a los niveles de 1990, algo que ya estaba en los primeros textos de este proyecto de Ley en noviembre de 2018 y el posterior de febrero de 2019, cuando el compromiso de la Unión Europea se mantenía en 40%. Se espera que la UE aumente su nivel de ambición pasando del 40% de reducción a un 50%  o 55% (en esa Ley Europea del Clima propuesta en forma de Reglamento), por lo que España tiene ahí la oportunidad de elevar sus metas de reducción de emisiones acorde con lo que será el nuevo objetivo comunitario.

Las estimaciones del proyecto de LCCTE mantienen los mismos niveles de creación de empleo (de entre 250.000 y 350.000) y generación de Producto Interno Bruto (un aumento del PIB en torno a 1.8%) al año 2030, que exponían los primeros textos que le antecedieron en 2018 y 2019, con lo que –al menos en el corto plazo- se obvian los efectos que la pandemia tendrían en la economía española pues esos datos fueron previstos en escenarios anteriores.

En materia de energías renovables, el proyecto plantea que en 2030 las energías renovables representen en el consumo final de energía en el país hasta un 35%, y que la matriz eléctrica alcance al menos el 70% del total, mientras que las acciones de eficiencia energética tendrán que reducir el consumo de energía primaria en al menos un 35%.

Teniendo en cuenta la distribución competencial, la propuesta del gobierno establece en algunas ocasiones medidas de impulso o fomento como la renovación de edificios para la eficiencia energética o la creación de zonas de bajas emisiones en municipios con más de 50,000 habitantes para 2023, que corresponden al ámbito de gobiernos autonómicos y municipales,  por ello es conveniente que la Ley defina mecanismos de cooperación entre administraciones.

El texto también hace referencia a la prohibición de nuevas exploraciones de combustibles fósiles y el fracking en toda la jurisdicción española, así como objetivos para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos y fija el año 2050 para permitir vehículos con cero emisiones en las carreteras españolas.

Creemos que la pandemia de Covid-19 ha demostrado que es necesaria una mayor cooperación internacional.

Un punto que no representa mucho avance es el tratamiento a los combustibles fósiles, pues los nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil están presentes aunque se señala que deberán estar debidamente justificados por motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas.

Comité de Cambio Climático

El proyecto de LCCTE incluye en su contenido la creación de un Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética, que realizará su labor con autonomía de la Administración General del Estado y será responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas. Sin embargo, precisa que la integración de sus miembros, organización y funcionamiento se desarrollará mediante un reglamento de posterior elaboración y aprobación.

Desde IIDMA consideramos que el proyecto plantea la creación del Comité en líneas excesivamente generales y que debería ya indicar, como mínimo, que el Comité contará con recursos económicos suficientes para realizar su labor y que si el gobierno se aparta de sus recomendaciones, tendrá que justificarlo. Este órgano colegiado debe ser visto también como un legado que garantice a futuro el cumplimiento de los objetivos climáticos conforme a lo que nos dice la ciencia.

En consonancia con su informe “El Comité de Cambio Climático de Reino Unido, ¿un modelo para España?”, en IIDMA estimamos que todo esto no puede ser una medida meramente cosmética y que sus características deben figurar en un texto legal jurídicamente vinculante y con vocación de estabilidad.

El modelo que se propone para España sería el de Reino Unido, que ha logrado la reducción de emisiones en un 42% en el período 1990-2017. Este hito ha sido posible gracias en gran medida a la presencia de un Comité de especialistas científicos que ha supervisado la toma de decisiones políticas. Este modelo ya ha sido replicado con éxito en países como Suecia o Francia.

Por último, IIDMA creemos que la pandemia de Covid-19 ha demostrado que es necesaria una mayor cooperación internacional, al tratarse de un problema global, lo mismo sucede en la lucha contra el cambio climático.

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